Nuestros servicios

Herencias
-Cuando fallece una persona, sus herederos le suceden en todos sus derechos y en todas sus obligaciones; y desde un punto de vista fiscal, disponen de un plazo de seis meses desde el fallecimiento para presentar a liquidación los impuestos relativos a la herencia en la Administración autonómica competente (impuesto de sucesiones y plusvalía municipal para inmuebles urbanos).
-Una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento y obtenido del Registro Civil el certificado de su defunción, debe pedirse al Ministerio de Justicia el llamado certificado de últimas voluntades, en donde se nos indicará si la persona fallecida había dejado testamento o no.
-Estos trámites pueden ser realizados por la propia Notaría a la que se encargue el asunto.
-Recuérdese que el testamento abierto es un documento notarial por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o de parte de ellos. Para su formalización, basta con traer a la Notaría el Documento Nacional de Identidad.
-Si una persona muere sin testamento, sus herederos (cónyuge, descendientes o ascendientes y/o hermanos o sobrinos) deberán acreditar su condición de tales mediante una declaración de herederos a firmar, con dos testigos y documentación, ante un Notario hábil para actuar en el lugar donde el fallecido hubiere tenido su último domicilio.
-Por el contrario, si la persona ha fallecido con testamento, basta pedir en la Notaría en que lo firmó una copia autorizada del mismo. En definitiva, si usted quiere evitarles a sus herederos trámites, gestiones y gastos, haga testamento ante notario, en quien le asesorará en función de su situación personal y familiar.
-Una vez que se disponga del título de la sucesión (testamento o declaración, notarial o judicial, de herederos), los interesados podrán formalizar la escritura de partición de la herencia, en la que se incluirá un inventario de los bienes que deje el fallecido (inmuebles, saldos bancarios, vehículos...), una valoración de los mismos y la adjudicación de tales bienes en función de lo ordenado por el causante (si hay testamento) o en función de lo dictado por la Ley (si no hay testamento).
-Para la firma de esta escritura, la Notaría les pedirá, además de las circunstancias personales de los interesados, las escrituras de los inmuebles con sus recibos de contribución, los certificados de los Bancos con los saldos al día del fallecimiento y extractos de los movimientos del último año, los permisos de circulación de los vehículos y, en su caso, las facturas que acrediten gastos fiscalmente deducibles (tales como tanatorio, esquela, funeraria o lápida).
-Esta escritura servirá de base para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en la Oficina Liquidadora competente, el pago de la plusvalía en los distintos Ayuntamientos en que estén ubicados los inmuebles y la inscripción en los Registros de la Propiedad.
-Le animamos a consultar en la notaría los beneficios fiscales que nuestra legislación establece dentro del impuesto de sucesiones. Para su tranquilidad, le informamos de que existen en la ley actualmente en vigor reducciones de la base imponible del impuesto que hacen que en la mayoría de las herencias no se tenga que pagar.

Actas notariales
¿Qué son?
Las actas notariales son instrumentos públicos en las que los notarios, previa instancia de parte en todo caso, extenderán y autorizarán haciendo constar los hechos y circunstancias que presencien o les consten y que por su naturaleza no sean materia de contrato.
Están reguladas en la Sección 4 del Capítulo II del Título IV,
del Decreto 2 junio 1944, por el que se aprobó el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
¿Para qué sirven?
Sirven para dejar constancia de hechos que probablemente tengan que ser probados en otros ámbitos (privado, judicial, administrativo, etc), cuando quizá esos hechos ya no puedan reiterarse.
En este sentido, se debe resaltar que, en algunos casos, puede ser conveniente la presencia de un técnico especialista en los hechos que se traten de acreditar.
Por ejemplo: es muy frecuente la autorización por parte del notario de actas relativas a la comprobación del estado en el que se encuentra un inmueble, la inexistencia de construcciones o instalaciones cuando se van a solicitar beneficios o subvenciones a la Administración Pública, o sobre el contenido de páginas web.
Tipos.
Actas de presencia: acreditan la realidad o verdad del hecho.
Actas de remisión de documentos por correo: acreditarán el contenido de la carta o documento y, según el medio utilizado, la fecha de su entrega, o su remisión por procedimiento técnico adecuado y, en su caso, la expedición del correspondiente resguardo de imposición como certificado, entrega o remisión, así como la recepción por el notario del aviso de recibo, o del documento o comunicación de recepción.
Actas de notificación y requerimiento: transmiten a una persona una información o una decisión del que solicita la intervención notarial; y las de requerimiento, además, intiman al requerido para que adopte una determinada conducta.
Actas de exhibición de cosas o documentos: el Notario describirá o relacionará las circunstancias que identifiquen dichas cosas o documentos, diferenciando lo que resulte de su percepción de lo que manifiesten peritos u otras personas presentes en el acto, y podrá completar la descripción mediante planos, diseños, certificaciones, fotografías o fotocopias que incorporará a la matriz.
Actas de referencia: son similares a las de presencia, pero el texto será redactado por el Notario de la manera más apropiada a las declaraciones de los que en ellas intervengan, usando las mismas palabras en cuanto fuere posible, una vez advertido el declarante por el Notario del valor jurídico de las mismas en los casos en que fuese necesario.
Actas de notoriedad: tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica.
Actas de protocolización: en ellas se hará relación al hecho de haber sido examinado por el Notario el documento que deba ser protocolado, a la declaración de la voluntad del requirente para la protocolización o cumplimiento de la providencia que la ordene, al de quedar unido el expediente al protocolo.
Actas de depósito ante notario: Los notarios pueden recibir en depósito los objetos, valores, documentos y cantidades que se les confíen, bien como prenda de contratos, bien para su custodia. Si bien la admisión de depósitos es voluntaria por parte del notario, quien podrá imponer condiciones al depositante, salvo que el depósito notarial se halle establecido en alguna ley, en cuyo caso se estará a lo que en ella se disponga.
Documento fehaciente de liquidación: Cuando para despachar ejecución por el importe del saldo resultante de las operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida, sea necesario acompañar a la demanda ejecutiva el documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en dicho título, el notario lo hará constar mediante documento fehaciente en el que se exprese la liquidación.
Actas de subastas.
Coste.
Se trata de documentos sin cuantía, por lo que su coste dependerá fundamentalmente del número de folios que ocupe, si bien es difícil hacer un cálculo aproximado, dada la amplia variedad de contenido que pueden abarcar.
Para más información recomendamos pidan cita en la Notaría, será un placer resolver sus dudas. Nuestro despacho se encuentra situado en Calle Eladio Salinero de los Santos, 1 - B, de Badajoz.


Copias
¿Qué son?
Se considerarán escrituras públicas, además de la matriz, las copias que de esta se expidan, con las formalidades de derecho.
Las copias reproducen o trasladan fielmente el contenido del documento que Vd. ha firmado, al que se denomina matriz, con los documentos incorporados a la misma.
¿Para qué sirven y que tipos hay?
1.- Copia autorizada.-Es la que una vez realizados todos los trámites (pago de impuestos, inscripción etc..) conservará Vd. en su poder como título de propiedad. Esta copia estará firmada por el Notario en todas sus páginas y provista de un sello de seguridad que garantiza su autenticidad y no manipulación.
2.- Copia simple.- Tiene carácter meramente informativo, no lleva nunca la firma del Notario, pero sí el contenido íntegro de la escritura que Vd. firmó en la Notaría.
3.- Copias parciales.- En ellas sólo se transcribe la parte que a uno de los interesados le afecta, por ejemplo, una escritura en la que varios hermanos heredan distintas fincas, puede solicitarse una copia parcial en la que solamente se incluya lo adjudicado a uno de ellos.
4.- Copias electrónicas.- La copia autorizada electrónica notarial es un documento electrónico (archivo PDF o similar), generado por el notario que autorizó la escritura. Tiene el mismo valor y los mismos efectos que la copia en papel y se le atribuye también valor de documento público.
Permite su circulación a través de Internet mediante el uso del correo electrónico corporativo que une a las mas de 3.000 notarías que existen en España. La seguridad y la confidencialidad están garantizadas. Esta modalidad permite a las Notarías enviar y recibir de forma muy rápida, segura y a bajo coste copias de escrituras.
La copia autorizada electrónica sólo puede ser trasladada a papel por el notario a quien se le envía.
En la práctica es aplicable al caso habitual de que usted tenga que firmar un documento de su interés en una localidad distinta de donde se encuentra; puede otorgar un poder en cualquier Notaría y, una vez firmado, la Notaría mandará copia electrónica al Notario que vaya a firmar la escritura, quien la recibe al momento.
También puede utilizarse este procedimiento para solicitar y obtener copia electrónica de cualquier documento que haya firmado en otra localidad; en este caso bastará con acreditar a la Notaría donde la solicite su interés legítimo para su obtención.
¿Quién tiene derecho a pedir y obtener una copia de escritura?
Además de cada uno de los otorgantes, tienen derecho a obtener copia, en cualquier momento, toda persona a cuyo favor resulte de la escritura algún derecho, ya sea directamente, adquirido por acto distinto a ella y en todo caso quienes acrediten, a juicio del notario, tener interés legítimo para su obtención. Por ejemplo una finca que Vd. adquiere el día de hoy, necesitando copia de la escritura de quien le vendió; acreditando este hecho Vd. puede pedir dicha copia.
¿Cómo conseguir una copia de una escritura firmada fuera del lugar de residencia?
Para solicitar copia de una escritura firmada en una Notaría fuera de su lugar de residencia, puede hacerlo a través de una Notaria de su localidad, acreditando al Notario su interés legítimo.
¿Quién y cómo se puede solicitar copia de un testamento?
Pueden solicitar copia de un testamento los herederos nombrados, legatarios, albaceas y toda persona que en el testamento se reconozca algún derecho o facultad.
También pueden solicitar copia las personas que, de no existir testamento o ser nulo pudieran ser herederos del testador.